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Ley 6/2005 · Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Ley 6/2005 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano.

Los Centros Riojanos asumen las siguientes obligaciones:

a) Colaborar en las actividades de difusión en La Rioja de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior a través de los medios de información y comunicación existentes.

b) Participar activamente en cuantos programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones riojanas en el ámbito territorial donde estén ubicadas, así como en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica riojana.

c) Difundir entre sus miembros la información que reciben del Gobierno de La Rioja.

d) Colaborar y promover la participación de sus miembros en las actividades que promueva el Gobierno de La Rioja.

e) Contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja.