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Ley 6/2005 · Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior.

Ley 6/2005 Art. 2

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Objetivos del Gobierno de La Rioja en relación con la Comunidad Riojana en el Exterior.

El Gobierno de La Rioja promoverá, facilitará, garantizará y velará por el ejercicio de los derechos que corresponden a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de acuerdo a la presente Ley, y para lo cual se propone la consecución de los siguientes objetivos:

a) Mantener y fomentar la relación de la Comunidad Riojana en el Exterior con nuestra Comunidad Autónoma aprovechando las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la cultura y los valores riojanos en sus lugares de residencia.

b) Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de los Centros Riojanos, favoreciendo su eficacia y cohesión interna, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones en aquellos lugares donde no existan y donde el número de miembros de la Comunidad Riojana lo permita y reclame.

c) Ofrecer información, ayuda, asistencia y protección a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.

d) Hacer partícipes a todos los ciudadanos riojanos de la situación de la Comunidad Riojana en el Exterior, y favorecer la comunicación y relación entre ellos a través de los medios necesarios.

e) Favorecer la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre la Comunidad Riojana en el Exterior y la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de sus instituciones públicas y privadas.

f) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con las instituciones y agentes sociales de las Comunidades Autónomas y países de residencia de los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior.