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Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 113

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 113. Obras y actividades no amparadas por título habilitante.

1. Puertos de las Illes Balears puede ordenar la paralización inmediata de las obras, así como la suspensión de las actividades que no tengan cobertura en el título administrativo correspondiente o que no se ajusten a las condiciones de éste.

2. Asimismo, puede acordar cualquier otra medida admitida por el ordenamiento jurídico, y particularmente el precinto de obras o de instalaciones y la retirada de materiales, maquinaria o equipos que se utilicen en éstas, así como la inmovilización de embarcaciones y de vehículos.

3. En el plazo establecido en la orden de suspensión, el interesado puede solicitar el otorgamiento del título preceptivo o, si procede, adecuar las obras o la actividad al título otorgado. Si transcurre este plazo sin que se haya realizado la conducta prescrita, Puertos de las Illes Balears puede adoptar las medidas adecuadas, incluido el desmontaje de las instalaciones o la demolición de las obras.

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