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Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 41

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. Servicios prestados en los puertos.

1. De acuerdo con lo que prevé esta ley, la prestación de servicios en los puertos de la comunidad autónoma se realizará, según proceda, por Puertos de las Illes Balears o por los particulares que tengan la licencia o la autorización correspondiente.

2. Los servicios se clasifican en:

a) Servicios portuarios, que pueden ser generales y básicos.

b) Servicios comerciales y otras actividades.

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