Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Títulos habilitantes.
1. Para la prestación de los servicios básicos es necesario obtener la licencia correspondiente de Puertos de las Illes Balears.
2. Las condiciones para ser titular de las licencias, los requisitos y el procedimiento para otorgarlas, su contenido y el régimen jurídico, se establecen reglamentariamente.
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