Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 5
CAPÍTULO I
Artículo 5. Bienes demaniales.
Integran el dominio público portuario de titularidad de la comunidad autónoma las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que la consejería competente afecte a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas sobre el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2006-01-01