Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 63
Sección 2
Artículo 63. Reglas generales.
1. Quedan sujetos a la autorización previa de Puertos de las Illes Balears:
a) Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o bienes muebles por un periodo de hasta 4 años.
b) La utilización de instalaciones portuarias fijas para los buques, el pasaje y las mercancías.
c) El desarrollo en el ámbito portuario de actividades industriales, comerciales o de servicios, de acuerdo con el título III de esta ley.
2. En los casos previstos en el punto c) del apartado anterior, la autorización incluirá los aspectos relativos al aprovechamiento del dominio público.
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