Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 76
Sección 3
Artículo 76. Tramitación de los proyectos.
Admitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:
a) Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su adecuación técnica.
b) Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión tenga por objeto la utilización de edificios y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior.
c) Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se determinen. Los informes tienen que emitirse en un plazo de un mes.
d) El proyecto tiene que someterse a los controles adecuados de impacto ambiental.
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