Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 85
CAPÍTULO V
Artículo 85. Publicidad registral.
Las concesiones pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo que disponga la normativa estatal de aplicación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2014-07-27