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Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 87

Seccion 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 87. Extinción de las concesiones.

1. El cumplimiento del plazo previsto en el título concesional supone la extinción de la concesión.

2. Son causas de extinción anticipada de la concesión:

a) El rescate de la concesión por parte de la administración.

b) La declaración de quiebra o la extinción de la persona jurídica concesionaria.

c) La declaración de un concurso de acreedores del concesionario, cuando ello imposibilite la realización de las obras previstas o la prestación de los servicios portuarios. No obstante, Puertos de las Illes Balears puede autorizar el mantenimiento de la concesión si considera que el concesionario ofrece las garantías suficientes, salvo que se reserve su gestión directa.

d) El mutuo acuerdo entre la administración portuaria y el concesionario.

e) La renuncia del concesionario.

f) La revocación de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones.

g) Cualquier otra que se establezca en el pliego de condiciones, de acuerdo con la legislación vigente.

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