Ley 10/2005 de 21 de junio · Ley 10/2005 de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.
Ley 10/2005 de 21 de junio Art. 91
CAPÍTULO II
Artículo 91. Fianza provisional.
1. Los solicitantes de una concesión administrativa tienen que acreditar, en el momento de presentar el proyecto, la constitución de una fianza provisional por un importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones.
2. La fianza provisional tiene que constituirse de acuerdo con la normativa vigente, es irrevocable y es ejecutable automáticamente por resolución del órgano competente, el cual ordenará su devolución si la solicitud es desestimada por causas no imputables al solicitante.
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