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Ley 3/2005 · Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente.

Ley 3/2005 Art. 39

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Articulo 39. Certificación acreditativa del estado de salud.

1. Los pacientes o usuarios tendrán derecho a que los centros o establecimientos sanitarios les faciliten certificados acreditativos de su estado de salud, si así lo solicitan.

2. La emisión de tales certificados no supondrá coste alguno para el paciente o usuario cuando así se establezca en una disposición legal o reglamentaria, y en todo caso en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Extremadura.