Ley Foral 9/2005 · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Ley Foral 9/2005 Art. 19
Sección 1
Artículo 19. Ejercicio de la actividad.
Los titulares de las licencias y autorizaciones de taxi podrán prestar el servicio personalmente o mediante personal contratado, en las condiciones establecidas en el artículo siguiente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2013-07-13