Ley Foral 9/2005 · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.
Ley Foral 9/2005 Art. 30
Sección 2
Artículo 30. Incorporación de nuevas tecnologías.
Las Administraciones competentes, junto con las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi, promoverán la progresiva introducción de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y garantizar la accesibilidad universal, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio y sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualesquiera otras innovaciones que se vayan introduciendo en el sector.
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