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Ley Foral 9/2005 · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Ley Foral 9/2005 Art. 35

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 35. Selección de vehículos por los usuarios.

Como norma general, los usuarios que accedan al servicio de taxi en una parada deberán acceder al taxi que esté estacionado en primera posición, salvo que por razones de adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida deba accederse a otro vehículo.

En todo caso tendrán prioridad como usuarios para elegir vehículo quienes tengan movilidad reducida.