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Ley Foral 9/2005 · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Ley Foral 9/2005 Art. 45

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 45. Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

1. La Junta Arbitral del Transporte de Navarra conocerá de las controversias de carácter mercantil surgidas como consecuencia de la prestación del servicio de taxi entre las partes intervinientes o que ostenten un interés legítimo, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Asimismo informará y dictaminará sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de servicios de taxi, tarifas aplicables, condiciones generales de contratación y usos de comercio de observancia general, todo ello de conformidad con su normativa reguladora.