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Ley Foral 9/2005 · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Ley Foral 9/2005 Art. 62

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 62. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados en todos los casos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.