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Ley Foral 9/2005 · Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi.

Ley Foral 9/2005 Art. 64

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Órganos competentes.

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley Foral respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos de los municipios o la entidad local competente en cada Área Territorial de Prestación Conjunta que legalmente o reglamentariamente la tengan atribuida.

La competencia para la imposición de las sanciones correspondientes a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponde a los órganos que tengan atribuida esta competencia en el Departamento competente en materia de transportes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.