Ley 4/2005 · Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Ley 4/2005 Art. 53
CAPÍTULO II
Artículo 53. Establecimientos y señalización.
1. En el establecimiento destinado a botiquín no podrá desarrollarse ninguna actividad comercial que no tenga carácter sanitario.
2. Los requisitos de señalización establecidos en el artículo 38 b) de la presente ley para las oficinas de farmacia también resultan de aplicación y de uso exclusivo para la identificación de los botiquines farmacéuticos de urgencia.
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