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Ley 4/2005 · Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.

Ley 4/2005 Art. 69

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Establecimientos elaboradores de autovacunas.

1. Por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias se procederá a otorgar las autorizaciones de reconocimiento de locales e instalaciones para la elaboración de autovacunas.

2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y requisitos para dicha autorización.