Ley 4/2005 · Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Ley 4/2005 Art. 76
TÍTULO VI
Artículo 76. Notificación de reacciones adversas y deber de colaboración.
1. Los responsables de los establecimientos y servicios farmacéuticos tienen el deber de colaborar con el Sistema Nacional de Farmacovigilancia a través del órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el formulario de recogida de sospechas, notificando las reacciones adversas a los medicamentos, debiendo colaborar en el desarrollo de los programas específicos de farmacovigilancia que aprueben las autoridades sanitarias.
2. La notificación deberá contener los datos necesarios que permitan su evaluación y control.