Ley 4/2005 · Ley 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
Ley 4/2005 Art. 9
Sección 1
Artículo 9. Publicidad de oficinas de farmacia.
1. Queda prohibida la realización de publicidad de las oficinas de farmacia.
2. Reglamentariamente se determinarán las características y condiciones de autorización de los carteles indicadores u otros tipos de señales, para la localización de las oficinas de farmacia, así como la difusión de los horarios y turnos de guardia.