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Ley 5/2005 · Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Ley 5/2005 Art. 49

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Actividad investigadora del personal docente e investigador.

1. El Departamento competente en materia de educación universitaria y las universidades deben facilitar que, a lo largo de su trayectoria, el personal docente e investigador tenga las posibilidades de formación adecuada para desarrollar una investigación de calidad y para actualizar sus conocimientos y habilidades. Se incentivará la asistencia a las actividades de formación adecuada y se reconocerá el logro de la investigación de calidad.

2. La investigación universitaria será objeto de evaluación. A estos efectos, las universidades y la Agencia de Calidad y de Prospectiva Universitaria de Aragón deben desarrollar metodologías y programas de la evaluación de la investigación.