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Ley 9/2004 · Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Ley 9/2004 Art. 13

Sección 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13.

1. El cese del Director General de Radiotelevisión de la Región de Murcia solo podrá producirse por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia, a petición propia.

b) Por incompatibilidad sobrevenida.

c) Por imposibilidad física o enfermedad continuada, superior a tres meses.

d) Por condena, en sentencia firme, por delito doloso.

e) Por solicitud del Consejo de Administración, por mayoría de dos tercios del número de sus miembros.

f) Por revocación de su cargo por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Regional.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2015-11-01