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Real Decreto 939/2005 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Real Decreto 939/2005 Art. 13

Subsección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

2. Dichas cantidades podrán ingresarse, según se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda:

a) En la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

b) En el Banco de España o en el organismo público que se determine.

c) En entidades de crédito.

3. Los ingresos se realizarán de lunes a viernes, excepto en los días no laborables.