Resolución de 24 de agosto de 2005 Art. 7
4.
7. Marcado.
Cada unidad comercializada deberá incorporar un marcado inalterable en una placa de metal sólidamente fijada en la cara interior de la puerta. El marcado debe incluir al menos:
Nombre y código de identificación del fabricante.
Año de fabricación.
Identificación del polvorín: nombre, modelo, número de serie, etc.
Referencia de autorización.
Designación de la Especificación Técnica.