Real Decreto 1088/2005 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Requisitos de calidad de la sangre y componentes sanguíneos.
1. La sangre y los componentes sanguíneos deberán ser sometidos a las mediciones de la calidad técnica que se exponen en el anexo V.
2. Se llevará a cabo un control bacteriológico apropiado en los procesos de extracción y procesamiento.
3. Las importaciones de sangre y componentes sanguíneos, procedentes de terceros países, incluidos los utilizados como materia prima para la fabricación de medicamentos derivados de sangre y plasma humanos, cumplirán los niveles de calidad y seguridad establecidos en este real decreto.