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Ley Foral 14/2004 · Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Ley Foral 14/2004 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Nombramiento y constitución.

1. El Presidente del Gobierno de Navarra será nombrado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 13/ 1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y a lo dispuesto en el Título II de esta Ley Foral.

2. El Presidente del Gobierno de Navarra nombrará a los Consejeros, y en su caso, nombrará de entre ellos al Vicepresidente o Vicepresidentes.

3. El Gobierno de Navarra quedará constituido una vez que los Consejeros hayan tomado posesión de sus cargos de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la presente Ley Foral.