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Orden EHA/2963/2005 · Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado.

Orden EHA/2963/2005 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Comunicación de operaciones.

Si tras el examen a que se refiere el artículo anterior, existieran indicios o certeza de blanqueo de capitales, la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP comunicará la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en nombre y por cuenta del Notario interviniente o autorizante o que hubiera sometido la operación a examen del OCP con carácter previo a su autorización o intervención.

La Unidad de Análisis y Comunicación del OCP estará obligada a facilitar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualquier información que éste le requiera en el ejercicio de sus competencias. El responsable de la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP ostentará la condición de representante de los notarios ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.