Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 30
CAPÍTULO IV
Artículo 30.
La medida de liberación de reparto a que se refiere el artículo anterior se adoptará por la Sala de Gobierno con carácter excepcional y de forma motivada, bien a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, bien por propia iniciativa. Será siempre precisa la aquiescencia del Juez afectado.