Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 35
CAPÍTULO V
Artículo 35.
El reparto y la asignación de ponencias, así como en general el funcionamiento de la Sala o Audiencia, se regulará por las normas que, previa propuesta del Presidente respectivo, sean aprobadas por la Sala de Gobierno y comunicadas al Consejo General del Poder Judicial.