Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 38
CAPÍTULO I
Artículo 38.
En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará, en régimen de guardia, las funciones a que se refiere el presente Título. Igual cometido desarrollará en las circunscripciones que corresponda un Juzgado de Menores y un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2008-11-01