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Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 · Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 80

Sección Segunda

In KraftAmtlicher Text

Artículo 80.

El Consejo General del Poder Judicial, a través de su Servicio de Inspección, los Presidentes de los Tribunales y Audiencias velarán por el exacto y puntual cumplimiento de los despachos de auxilio judicial dirigidos a los Juzgados y Tribunales españoles.

Si, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, el Servicio de Relaciones Internacionales o los puntos de contacto de las redes judiciales radicados en el Consejo tuvieran conocimiento del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una solicitud de asistencia judicial remitida por una autoridad extranjera, podrán dirigirse al Juzgado y Tribunal español que esté ejecutando la solicitud para prestarle la asistencia prevista en el artículo 75.