Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces y Tribunales habilitarán aquellos días y horas inhábiles que sean necesarios para la adecuada y puntual tramitación de los diferentes procesos sin dilaciones indebidas.