Acuerdo de 15 de septiembre de 2005 Art. 91
TÍTULO V
Artículo 91.
De los ficheros automatizados de los órganos judiciales unipersonales será responsable el Secretario del Juzgado. De los ficheros dependientes de Tribunales será responsable el Secretario judicial que se indique en el acuerdo de creación o modificación.