Real Decreto 1058/2005 Art. 4
TÍTULO I
Artículo 4. Defensa.
La defensa de la corporación ante cualesquiera órganos y personas será asumida por los abogados que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la suscripción de un convenio de colaboración en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Änderungsgeschichte
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