Real Decreto 1058/2005 Art. 49
TÍTULO IV
Artículo 49. Apertura de curso académico.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España celebrará, todos los años, una sesión pública y solemne para la apertura del curso académico. En ella, el Presidente o el Académico de Número que el Pleno designe leerá un discurso de contenido jurídico y el Secretario General dará lectura a una memoria en la que haga un conciso relato de los trabajos científicos y actividades de la Academia durante el curso anterior.
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