Real Decreto 1228/2005 Art. 4
Artículo 4. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos del Pleno.
El Pleno quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asista el Presidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.