Real Decreto 1228/2005 Art. 7
Artículo 7. Secretariado Permanente.
Como órgano permanente de asistencia y apoyo de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual, se constituye el Secretariado Permanente, adscrito a la Subdirección General de Propiedad Intelectual, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura.
La creación, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consideren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.