Real Decreto 1311/2005 Art. 7
Artículo 7. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 y en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.