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Real Decreto 1314/2005 · Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1314/2005 Art. 7

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. Excedencia.

1. En la situación de excedencia no se devengarán retribuciones, excepto si se hubiera pasado a ella por razón de violencia de género. En este caso, durante los dos primeros meses de excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras del último destino.

2. En cualquier caso, se podrán seguir percibiendo las pensiones de recompensas y mutilación que se tuviesen reconocidas.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2009-01-23