Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la R Art. 41
CAPÍTULO 3
Artículo 41. Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al mes en que cada Parte Contratante haya recibido de la otra Parte notificación escrita de que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios y constitucionales para la entrada en vigor del Convenio.