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Ley 20/2005 · Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

Ley 20/2005 Art. 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, serán los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

2. Quedan excluidos del ámbito del Registro:

a) Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

b) Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.

c) Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

3. Reglamentariamente se fijarán las condiciones bajo las que se incluirán en el Registro los seguros en los que el beneficiario sea una persona jurídica y los seguros en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que se produce el fallecimiento.