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Ley Orgánica 5/2005 · Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Ley Orgánica 5/2005 Art. 7

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. El Ministro de Defensa.

1. Corresponde al Ministro de Defensa, además de las competencias que le asignan las leyes reguladoras del Gobierno y de la Administración General del Estado, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa.

2. Asimismo y de forma específica le corresponde:

a) Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de las operaciones militares.

b) Dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas bajo la autoridad del Presidente del Gobierno.

c) Determinar y ejecutar la política militar.

d) Dirigir, como miembro del Gobierno, la Administración militar y desarrollar las directrices y disposiciones reglamentarias que adopte el Consejo de Ministros.

e) Ejercer las demás funciones que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.