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Real Decreto 1335/2005 · Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

Real Decreto 1335/2005 Art. 19

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la prestación económica quienes lleguen a tener, con motivo del nacimiento o la adopción, tres o más hijos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 10.1.a), c) y d).

2. Para la determinación del límite de ingresos anuales a que se refiere el artículo 10.1.c), se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por los beneficiarios durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.