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Real Decreto 1336/2005 · Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Real Decreto 1336/2005 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Destino de los ingresos de lotería instantánea.

Los ingresos obtenidos por la explotación de la lotería instantánea, deducidos los gastos relativos a los premios abonados, la retribución de los agentes vendedores y de los diferentes canales de venta, y los gastos generales propios de la gestión del juego, se destinarán a los mismos fines y estarán sujetos a las mismas obligaciones de utilización establecidas para las demás modalidades de juego autorizadas a la ONCE.

Änderungsgeschichte
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