Real Decreto 1337/2005 Art. 49
CAPÍTULO IX
Artículo 49. Naturaleza y estructura.
1. El Consejo Superior de Fundaciones es un órgano colegiado de carácter consultivo, adscrito al Ministerio competente en materia de política territorial, e integrado por personas representantes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las fundaciones.
2. El Consejo Superior de Fundaciones funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y mediante la Comisión de Cooperación e Información Registral.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-02-26