Ley 5/2005 Art. 1
Artículo 1.
Sin perjuicio de la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares prevista en el Estatuto de Autonomía de Canarias, será de aplicación al Cabildo Insular de La Palma el régimen de organización contenido en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a excepción de los artículos 128, 132 y 137, con las peculiaridades previstas en la disposición adicional decimocuarta del citado texto legal.