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Ley 10/2005 · Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Ley 10/2005 Art. 13

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Potestades administrativas.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá las siguientes potestades en relación con las vías pecuarias:

a) El estudio e investigación de la situación física y jurídica de los terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

b) La creación, ampliación, restablecimiento o recuperación.

c) La clasificación, deslinde, amojonamiento, modificaciones de trazado y desafectación.

d) Cualesquiera otros actos de protección, conservación y mejora.

2. El ejercicio de las potestades de investigación sobre la situación y titularidad de las vías pecuarias, la propuesta para su creación o ampliación, el restablecimiento, la recuperación, la valoración de bienes a permutar y la actuación en los procedimientos de afectación o desafectación corresponden al Departamento con competencias en materia de vías pecuarias o, en su caso, a los organismos públicos de él dependientes.

3. La inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Aragón, como bienes demaniales, y su inscripción, en su caso, con tal carácter en el Registro de la Propiedad, de oficio o a petición del Departamento con competencia en materia de vías pecuarias, corresponde al Departamento con competencia en materia de patrimonio.

4. Las comarcas, conforme a sus competencias de gestión y administración, podrán ejercitar las facultades y potestades en defensa de las vías pecuarias que la Ley expresamente les atribuye en los artículos siguientes.