Real Decreto 1456/2005 Art. 5
Artículo 5. Actos y convocatorias públicas.
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno, podrán presidir en el ámbito de su demarcación los actos y convocatorias públicas organizadas por las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, y estarán en todo momento informados plenamente de la actividad que estas desarrollen.